Anexo:Tratamientos oficiales en España
Apariencia
Tratamiento a miembros de la familia real y a los miembros de la Casa de S. M. el Rey
[editar]Según el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes:[1]
- Tienen el tratamiento de majestad, su majestad (S. M.) o vuestra majestad (V. M.), el titular de la Corona (rey o reina de España) y la consorte del rey.
- Tienen el tratamiento de alteza real o su alteza real (S. A. R.), el príncipe (o princesa) de Asturias y su cónyuge, el consorte de la reina de España y los infantes de España.
- Tienen el tratamiento de alteza o su alteza (S. A.), siempre que no les corresponda uno de mayor dignidad, los regentes.
- Tienen el tratamiento de excelencia, excelentísimo señor o excelentísima señora (Exc.ª, Excmo. Sr., Excma. Sra.), con honores de grande de España, los cónyuges e hijos de los infantes de España (salvo que el rey les otorgue otro tratamiento), el jefe de la Casa del Rey, el secretario general de la Casa del Rey y el jefe del Cuarto Militar de la Casa del Rey.
Tratamiento a miembros de la Administración
[editar]Administración central del Estado, organismos autónomos y Ejército
[editar]- Tienen el tratamiento de excelencia, excelentísimo señor o excelentísima señora (Exc.ª, Excmo. Sr., Excma. Sra.)[n 1]
- El presidente[2]: arts. 3, 13 y los expresidentes del Gobierno,[3] los vicepresidentes y exvicepresidentes del Gobierno, los ministros[4][5][n 2] y exministros, los secretarios de Estado y el subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Los delegados del Gobierno.[6]: art. 5
- Los miembros de la carrera diplomática con rango de embajador y ministros plenipotenciarios de primera y segunda clase.[7]: art. 38 [n 3]
- Los capitanes generales, generales de Ejército, almirantes generales, generales del Aire, tenientes generales, almirantes, generales de división, vicealmirantes, generales de brigada y contraalmirantes.[8]: art. 302 [9]: art. 491 [10]: art. 341
- El presidente y consejeros y el secretario general del Consejo de Estado.[11]: art. 14, 56
- Los letrados mayores del Consejo de Estado.[11]: art. 23
- Los vocales de la Comisión General de Codificación.[12]: art. 11.e
- El presidente y miembros del Instituto de España.[13]
- El presidente y académicos numerarios de las ocho Reales Academias.
- El gobernador del Banco de España.
- Tienen el tratamiento de ilustrísimo señor o ilustrísima señora (Ilmo. Sr., Ilma. Sra.)[n 1]
- Los subsecretarios, secretarios generales, directores generales, secretarios generales técnicos, los secretarios generales y jefes de Gabinete Técnico de las Delegaciones del Gobierno, los subdelegados del Gobierno, los delegados insulares del Gobierno, el interventor general de la Administración del Estado, los jefes superiores de Administración Civil y asimilados y los delegados regionales y provinciales de los distintos Ministerios.[n 4]
- El presidente del Tribunal Económico Administrativo Central,[14]: art. 29.2 por tener la condición de director general del Ministerio de Economía y Hacienda
- Los directores de Institutos de Enseñanza Media.[15]
- Los delegados de Hacienda.[16]
- Los consejeros de Embajada y ministros plenipotenciarios de Tercera Clase.[7]: art. 33
- El director de la Academia Española en Roma.[17]: art. 8.3
- El director de la Agencia Española de Protección de Datos.[18]: art. 12.1
- Los letrados del Consejo de Estado.[11]
- Tienen el tratamiento de señoría (S.ª)
- Los registradores.[19]: art. 274
- Los comisarios del Cuerpo General de Policía que desempeñen jefatura de servicio.[20][n 5]
- Los notarios de capital de provincia o Colegio, o los que desempeñen notarías de primera clase.[21]: art. 64
- Los coroneles y capitanes de navío.[8][9][10]
- Los secretarios de embajada de primera y segunda clase.[7]: art. 33
Universidades
[editar]Tan solo los rectores de Universidad tienen un tratamiento diferenciado, el de señor rector magnífico o señora rectora magnífica (Sr. Rec. Mgfco., Sra. Rec. Mgfca.)[22]: disp. adic. 13
El resto de autoridades llevarán el tratamiento de señor o señora seguido del cargo que ostenten (señora vicerrectora, señor decano...).
Comunidades autónomas
[editar]- Tienen el tratamiento de excelencia, excelentísimo señor o excelentísima señora (Exc.ª, Excmo. Sr., Excma. Sra.)
- Los presidentes y expresidentes de los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas de:
- Galicia;[23]: art. 11
- Asturias;[24]: art. 2
- Cantabria;
- País Vasco;[25]: art. 2
- La Rioja;[26]: art. 3
- Aragón;
- Castilla y León;[27]: art. 10
- Madrid;[28]: art. 5
- Castilla-La Mancha;[29]: art. 2
- Extremadura;[30]: art. 7
- Andalucía;[31]: art. 15
- Región de Murcia,[32]: art. 11 y
- Canarias.[33]: art. 3
- Los alcaldes-presidentes de las ciudades autónomas de Ceuta[34] y de Melilla.[35]
- Los consejeros y vicepresidentes de las comunidades autónomas de:[n 6]
- Los consejeros de la ciudad autónoma de Ceuta[36]: art. 14
- Los consejeros y el vicepresidente autonómico de la ciudad autónoma de Melilla.[37]: art. 6.2
- Tienen el tratamiento de muy honorable señor o muy honorable señora (M. H. Sr., M. H. Sra., M. Hble. Sr., M. Hble. Sra.)
- El presidente de la Generalidad de Cataluña.[38]: art. 8
- El presidente de la Generalidad Valenciana.[39]: art. 9
- Tienen el tratamiento de honorable señor u honorable señora (H., Hble. Sr., Sra.)
- Los consejeros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña.[38]: art. 19
- Los consejeros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Valencia.[39]: art. 30
- Tienen el tratamiento de ilustrísimo señor o ilustrísima señora (Ilmo. Sr., Ilma. Sra.)
- Los consejeros de los Consejos de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Asturias.
- Los diputados de la Asamblea de Ceuta.[40]: art. 26.2
- Los viceconsejeros y miembros de la Asamblea de Melilla.[37]: art. 6.4
- Tienen el tratamiento de señor o señora (Sr., Sra.)[n 7]
- El presidente y los consejeros de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.[41]: arts. 2, 35 [n 8]
Administración local
[editar]- Tienen el tratamiento de excelencia, excelentísimo señor o excelentísima señora (Exc.ª, Excmo. Sr., Excma. Sra.)
- Los alcaldes de Madrid, Barcelona[42]: art. 19 y de los denominados municipios de gran población.[43]: art. 124.3
- El presidente de la Diputación Provincial de Barcelona.[42]: art. 27
- Tienen el tratamiento de ilustrísimo señor o ilustrísima señora (Ilmo. Sr., Ilma. Sra.)
- Los presidentes de las Diputaciones Provinciales (salvo la de Barcelona).[42]: art.27
- Los alcaldes de capital de provincia no incluidas en el registro de municipios de gran población.[42]: art. 19
- Los tenientes de alcalde de Madrid y Barcelona, así como los de los denominados municipios de gran población.[43]: art. 125.2
- Los alcaldes de la Comunidad Autónoma de Cataluña, salvo Barcelona y aquellos que sean municipios de gran población.[44]: art. 169.2
- Los consejeros comarcales de Cataluña.[44]: art. 169.2
- Los secretarios de los Ayuntamientos de Madrid y Barcelona.
- Los presidentes de los Cabildos y Consejos insulares.[45]: art. 34.2
- Los concejales del Ayuntamiento de Madrid[46]: art. 11 y Barcelona.
- Tienen el tratamiento de señoría (S.ª)
- Los alcaldes de los municipios que no sean capital de provincia o municipios de gran población.[42]: art. 19
- Los secretarios de Ayuntamientos de capitales de provincia.
Poder legislativo
[editar]- Tienen el tratamiento de excelencia, excelentísimo señor o excelentísima señora (Exc.ª, Excmo. Sr., Excma. Sra.)
- El presidente del Congreso de los Diputados.
- El presidente del Senado y los senadores (con carácter vitalicio).[47]: art. 23.1
- Los vicepresidentes de la Mesas del Congreso y el Senado.
- Los diputados (tienen tratamiento de excelentísimo señor, pero el uso en el Congreso de los Diputados es el de señoría).
- Los presidentes y expresidentes de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas (excepto Cataluña).
- Los secretarios generales del Congreso (letrado mayor de las Cortes) y del Senado.
- Tienen el tratamiento de muy honorable señor o muy honorable señora (M. H. Sr., M. H. Sra., M. Hble. Sr., M. Hble. Sra.)
- El presidente del Parlamento de Cataluña.
- Tienen el tratamiento de honorable señor u honorable señora (H., Hble. Sr., Sra.)
- El jefe del partido o grupo opositor en el Parlamento de Cataluña.[48]: art. 77
- Tienen el tratamiento de ilustrísimo señor o ilustrísima señora (Ilmo. Sr., Ilma. Sra.)
- Los miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas (excepto Cataluña).
- Los letrados de las Cortes Generales.
- Tienen el tratamiento de ilustrísimo señor o ilustrísima señora (I., Il., Iltre. Sr., Sra.)
- Los miembros del Parlamento de Cataluña.
Tribunal Constitucional
[editar]- Tienen el tratamiento de excelencia, excelentísimo señor o excelentísima señora (Exc.ª, Excmo. Sr., Excma. Sra.)
- El presidente, el vicepresidente y los magistrados del Tribunal Constitucional.
Poder judicial
[editar]- Tienen el tratamiento de excelencia, excelentísimo señor o excelentísima señora (Exc.ª, Excmo. Sr., Excma. Sra.)
- El presidente, vicepresidentes, vocales y secretario general del Consejo General del Poder Judicial.[49]: arts. 19, 90
- El presidente y los magistrados del Tribunal Supremo, así como el presidente de la Audiencia Nacional y los de cada Tribunal Superior de Justicia.[50]: art. 324
- El fiscal general del Estado, los fiscales del Tribunal Supremo y los fiscales jefe de cada Tribunal Superior de Justicia.[51]: art. 33.1
- Tienen el tratamiento de ilustrísimo señor o ilustrísima señora (Ilmo. Sr., Ilma. Sra.)
- Los presidentes de Sala y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales (si bien se antepone el tratamiento de señoría: "señoría ilustrísima").[50]: art. 324
- Los fiscales de los Tribunales Superiores de Justicia.[51]: art. 33
- Los fiscales jefes, fiscales jefes de área y los fiscales.[52]: art. 121
- Los letrados de la administración de justicia que ocupen puestos de trabajo del grupo I.[n 9][53]: art. 97.2
- Todos los magistrados, cualquiera que sea el órgano que ocupen.
- Tienen el tratamiento de señoría (S.ª)
- Los jueces de Primera Instancia e Instrucción[50]: art. 324 y los abogados fiscales.[52]: art. 121
- Los jueces de Paz[54]: art. 6 y militares.
- Los vicesecretarios de Gobierno y secretarios de Sala del Tribunal Supremo.
- Los secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.
- Los letrados de la administración de justicia que no tengan el tratamiento de señoría ilustrísima.[53]: art. 97.2
Nobleza, otras autoridades y dignidades
[editar]- Tienen el tratamiento de excelencia, excelentísimo señor o excelentísima señora (Exc.ª, Excmo. Sr., Excma. Sra.)
- Los poseedores de títulos de nobleza con grandeza de España,[5] sus cónyuges, sus hijos primogénitos y los cónyuges viudos, siempre y cuando no contraigan nuevas nupcias.
- Los caballeros y damas del Collar, caballeros y damas Gran Cruz de diferentes órdenes españolas o europeas civiles, reales y militares. Específicamente:
- Orden Española de Carlos III;[2]: art. 13
- Orden de Isabel la Católica;[55]: art. 13
- Orden del Mérito Civil;[56]: art. 13
- Orden Civil de Alfonso X el Sabio;[57]: art. 9
- Orden de San Raimundo de Peñafort;[58]: art. 17
- Real Orden del Mérito Deportivo;[59]: art. 19
- Orden Civil de Sanidad;[60]
- Mérito Militar, Naval o Aeronáutico;[61]: art. 47
- Orden del Mérito de la Guardia Civil;[62]: art. 22.3
- Medalla de Oro al Mérito Penitenciario;[63]
- entre otras.[n 10]
- Los miembros de la Orden del Mérito Constitucional;[64]: art. 3
- Los decanos de los Colegios de Abogados cuya sede esté en capital de provincia.[65]: art. 3.2
- Tienen el tratamiento de ilustrísimo señor o ilustrísima señora (Ilmo. Sr., Ilma. Sra.)
- Los duques, marqueses, condes y vizcondes que no posean grandeza de España, sus cónyuges, sus hijos primogénitos y los cónyuges viudos, siempre y cuando no contraigan nuevas nupcias.
- Caballeros y damas con la Encomienda con placa de las órdenes españolas (civiles o militares).[2]: art. 13 [55]: art. 13 [56]: art. 13 [57]: art. 9
- Los decanos de los Colegios de Abogados cuya sede no esté en una capital de provincia.[65]: art. 3.2
- Tienen el tratamiento de señoría (S.ª)
- Los poseedores de un título del Reino de barón o señor y sus cónyuges.
- Los comendadores sencillos de algunas órdenes civiles.
Tratamientos eclesiásticos católicos (según legislación eclesiástica)
[editar]- Su santidad (S.S.): el romano pontífice (papa). También beatísimo padre (Bmo. P.), santo padre (Sto. P.)...
- Su beatitud (S.B.): Patriarcas, por lo regular de rito oriental
- Eminentísimo y reverendísimo (Emmo. y Rvdmo.): cardenales de la Iglesia.
- Alteza eminentísima (A. Emma.): corresponde al gran maestre de la Orden de Malta.
- Excelentísimo y reverendísimo (Excmo. y Rvdmo.): arzobispos y obispos residenciales o miembros de la Curia que no sean cardenales.
- Ilustrísimo y reverendísimo padre (Ilmo. y Rvdmo. P.): abades mitrados.
- Ilustrísimo y reverendísimo (Ilmo. y Rvdmo.): nuncios y delegados pontificios cuando no fueren obispos, protonotarios apostólicos, prelados de honor, capellanes de Su Santidad, auditores de la Rota, vicarios generales, provicarios generales, capellanes de las órdenes militares y vicarios episcopales, pastorales y judiciales, presidentes de tribunal eclesiástico, jueces de tribunal eclesiástico, fiscales de la diócesis, priores de orden militar, defensores del vínculo y administradores apostólicos.[66]
- Ilustrísimo: caballeros y damas de la Orden de Caballería del Santo Sepulcro de Jerusalén.
- Reverendísimo padre (Rvdmo. P.): abades y superiores de órdenes y congregaciones religiosas.
- Reverenda madre (Rvdma. M., M.e): abadesas; también en ciertos conventos madre superiora o en su caso madre general.
- Reverendo y muy ilustre (R., Rdo., Rvd., Rvdo. y M. I., Il., Iltre.): canónigos, cancilleres, fiscales eclesiásticos, promotores de la Fe, rectores de Seminario, prefectos de estudios y otros cargos de carácter honorífico de sacerdotes.
- Reverendo (R., Rdo., Rvd., Rvdo.): presbíteros en general, principalmente seculares (aunque se restringe el tratamiento de padre para aquellos religiosos que sean presbíteros e incluso hermano en determinadas ocasiones y congregaciones en función de los votos hechos) y diáconos.
- Hermana (H., Hna.): monjas (aunque en determinadas ocasiones y congregaciones en función de los votos hechos existe el tratamiento de sor).
Tratamientos sociales
[editar]- Doctor o doctora (Dr., Dra.) a quienes poseen un doctorado universitario; tradicionalmente, aunque no tengan el más alto grado académico, a los titulados en Medicina se les aplica coloquialmente este tratamiento.[67]
- Licenciado (Lcdo., Ldo., Lic.) a quienes poseen una licenciatura, pero habitualmente se utiliza para los titulados en Farmacia.
- Graduado (Gdo.) a quienes poseen un grado.
- Diplomado (Dplo.) a quienes poseen una diplomatura.
- Letrado a quienes poseen la licenciatura de Derecho y ejercen en los tribunales de justicia.
- Ingeniero (Ing.) a quienes poseen el título universitario de ingeniería y se encuentren colegiados en su respectivo colegio oficial.
- Tienen el tratamiento de señor don (Sr. D.) o señora doña (Sra. Dña., D.ª), por la fuerza normativa de la costumbre, las personas que hayan completado el bachillerato.[68]
Notas
[editar]- ↑ a b El Código de Buen Gobierno (Orden APU/516/2005, de 3 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado), en el Artículo 8 establecía:
"El tratamiento oficial de carácter protocolario de los miembros del Gobierno y de los altos cargos será el de señor/señora, seguido de la denominación del cargo, empleo o rango correspondiente."
- ↑ Por su parte, el Decreto CLXX, de 8 de junio de 1812, del tratamiento y honores de los Secretarios de Estado y del Despacho establece que estos, que lo fueren en propiedad, y mientras permanecieren en el empleo, tendrán el mismo tratamiento que los consejeros de Estado. Mediante Real Decreto de 19 de noviembre de 1823, se creó el Consejo de Ministros, formado por los Secretarios de Estado y del Despacho.
- ↑ No obstante, conforme a dicho precepto, a todos los Ministros Plenipotenciarios Jefes de Misión Diplomática (es decir, también a los que no sean de primera y segunda clase), mientras ejerzan sus funciones en el extranjero, se lea dará el tratamiento de Excelencia.
- ↑ Todos ellos por ser jefes superiores de Administración, Real decreto disponiendo que los empleados de la Administración activa del Estado, salvas las excepciones que se expresan, se dividirán en las siguientes categorías. 20 de junio de 1852. Art. 7, conforme al cual tendrían el mismo tratamiento que los consejeros reales, los cuales tenían tratamiento de ilustrísima.
- ↑ El Cuerpo General de Policía cambió su denominación en 1978, pasando a denominarse Cuerpo Superior de Policía; en 1986, se integró en el Cuerpo Nacional de Policía, junto a la Policía Nacional —proveniente de la Policía Armada.
- ↑ La Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía no contempla expresamente el otorgamiento del tratamiento de excelencia a los miembros (consejeros) de su Consejo de Gobierno, contrariamente a lo que disponía la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Tampoco lo contempla la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno del País Vasco o la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
- ↑ La Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto otorgaba el título de señor o señora a los miembros del Gobierno de Navarra. En la Ley Foral 23/1983 del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el tratamiento de excelencia (art. 25) se reservaba al presidente y para los consejeros era ilustrísimo (art. 38). Ambas normas han sido derogadas.
- ↑ Los tratamientos tradicionales hasta 2003 eran de muy honorable señor o señora (en el caso del presidente) y honorable señor o señora (en el caso de los consejeros).
- ↑ Estos puestos son secretario de gobierno, secretario coordinador provincial, secretario del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo y secretario de Sala del Tribunal Supremo
- ↑ Véase Anexo:Órdenes, condecoraciones y medallas de España
Referencias
[editar]- ↑ «Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes». Boletín Oficial del Estado (271): 33717. 12 de noviembre de 1987. ISSN 0212-033X. BOE-A-1987-25284.
- ↑ a b c «Real Decreto 1051/2002, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III». Boletín Oficial del Estado (245): 36085-36094. 12 de octubre de 2002. ISSN 0212-033X. BOE-A-2002-19803.
- ↑ «Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno». Boletín Oficial del Estado (107): 14993. 4 de mayo de 1992. ISSN 0212-033X. BOE-A-1992-9509.
- ↑ «Decreto del Rey a Pedro López de Lerena, secretario interino de Estado y del Despacho de Guerra, declarando que lo que establece y ordena para su ejército comprehende a todos los individuos dependientes del fuero de la guerra». Boletín Oficial del Estado (11): 98-100. 7 de febrero de 1786. ISSN 0212-033X. BOE-A-1786-127.
- ↑ a b «El Rey expide un decreto para evitar la variedad en cuanto al tratamiento de excelencia. Se admiten para renovación y paga de intereses los vales reales señalados». Boletín Oficial del Estado (42): 335-336. 23 de mayo de 1788. ISSN 0212-033X. BOE-A-1788-640. «Para evitar la variedad con que se ha procedido por diferentes personas y Secretarías en quanto á tratamientos, despues de vista y examinada la materia en mi Suprema Junta de Estado, he venido en declarar que el tratamiento de Excelencia de dé enteramente, proniendo encima de los escritos Excelentísimo Señor á los Grandes y Consejeros de Estado, ó que tienen honores de tales, como hasta aquí se ha hecho […]».
- ↑ «Real Decreto 3117/1980, de 22 de diciembre, regulador del Estatuto de los Gobernadores Civiles». Boletín Oficial del Estado (52): 4629-4630. 2 de marzo de 1981. ISSN 0212-033X. BOE-A-1981-4916.
- ↑ a b c «Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática». Boletín Oficial del Estado (205): 4531-4536. 24 de julio de 1955. ISSN 0212-033X. BOE-A-1955-10635.
- ↑ a b «Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra». Boletín Oficial del Estado (285): 32276-32292. 29 de noviembre de 1983. ISSN 0212-033X. BOE-A-1983-31306.
- ↑ a b «Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada». Boletín Oficial del Estado (129): 15232-15252. 30 de mayo de 1984. ISSN 0212-033X. BOE-A-1984-12106.
- ↑ a b «Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire». Boletín Oficial del Estado (61): 6869-6886. 12 de marzo de 1984. ISSN 0212-033X. BOE-A-1984-6194.
- ↑ a b c «Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado». Boletín Oficial del Estado (209): 19557-19566. 30 de agosto de 1980. ISSN 0212-033X. BOE-A-1980-18703.
- ↑ «Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación». Boletín Oficial del Estado (235): 89009-89020. 1 de octubre de 2015. ISSN 0212-033X. BOE-A-2015-10491.
- ↑ «Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España». Boletín Oficial del Estado (227): 79341-79346. 18 de septiembre de 2010. ISSN 0212-033X. BOE-A-2010-14304.
- ↑ «Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa». Boletín Oficial del Estado (126): 17835-17858. 27 de mayo de 2005. ISSN 0212-033X. BOE-A-2005-8662.
- ↑ «Real decreto por el que se viene á aprobar el Reglamento para los Establecimientos de segunda enseñanza». Boletín Oficial del Estado (144): 5-7. 24 de mayo de 1859. ISSN 0212-033X. BOE-A-1859-4438..
- ↑ «Real orden concediendo el tratamiento de ilustrísima a los delegados de Hacienda, cualquiera que sea su categoría administrativa». Boletín Oficial del Estado (136): 1076. 16 de mayo de 1927. ISSN 0212-033X. BOE-A-1927-4963.
- ↑ «Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma». Boletín Oficial del Estado (168): 25575-25579. 14 de julio de 2001. ISSN 0212-033X. BOE-A-2001-13622.
- ↑ «Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos». Boletín Oficial del Estado (131): 67325-67350. 2 de junio de 2021. ISSN 0212-033X. BOE-A-2021-9175.
- ↑ «Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria». Boletín Oficial del Estado (58): 1518-1532. 27 de febrero de 1946. ISSN 0212-033X. BOE-A-1946-2453.
- ↑ «Orden por la que se concede el tratamiento de señoría a los Comisarios del Cuerpo General de Policía que desempeñan Jefaturas de Servicio». Boletín Oficial del Estado (141): 4785. 21 de mayo de 1943. ISSN 0212-033X. BOE-A-1943-4768.
- ↑ «Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado». Boletín Oficial del Estado (189): 5225-5282. 7 de julio de 1944. ISSN 0212-033X. BOE-A-1944-6578.
- ↑ «Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades». Boletín Oficial del Estado (89): 16241-16260. 13 de abril de 2007. ISSN 0212-033X. BOE-A-2007-7786.
- ↑ a b «Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidente». Boletín Oficial del Estado (212): 24487-24491. 5 de septiembre de 1983. ISSN 0212-033X. BOE-A-1983-23788.
- ↑ «Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias». Boletín Oficial del Estado (212): 25554-25558. 4 de septiembre de 1984. ISSN 0212-033X. BOE-A-1984-19762.
- ↑ «Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno». Boletín Oficial del Estado (107): 33519-33536. 4 de mayo de 2012. ISSN 0212-033X. BOE-A-2012-5927.
- ↑ a b «Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros». Boletín Oficial del Estado (284): 42257-42271. 27 de noviembre de 2003. ISSN 0212-033X. BOE-A-2003-21619.
- ↑ a b «Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León». Boletín Oficial del Estado (175): 26640-26654. 23 de julio de 2001. ISSN 0212-033X. BOE-A-2001-14243.
- ↑ a b «Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid». Boletín Oficial del Estado (29): 2878-2890. 3 de febrero de 1984. ISSN 0212-033X. BOE-A-1984-2926.
- ↑ «Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha». Boletín Oficial del Estado (29): 4501-4509. 3 de febrero de 2004. ISSN 0212-033X. BOE-A-2004-1974.
- ↑ a b «Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura». Boletín Oficial del Estado (56): 21259-21285. 6 de marzo de 2014. ISSN 0212-033X. BOE-A-2014-2383.
- ↑ «Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía». Boletín Oficial del Estado (286): 42125-42133. 30 de noviembre de 2006. ISSN 0212-033X. BOE-A-2006-20848.
- ↑ a b «Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia». Boletín Oficial del Estado (202): 29340-29354. 24 de agosto de 2005. ISSN 0212-033X. BOE-A-2005-14442.
- ↑ a b «Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias». Boletín Oficial del Estado (138): 16251-16255. 10 de junio de 1983. ISSN 0212-033X. BOE-A-1983-16452.
- ↑ «Reglamento de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta». Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (16): 478-481. 7 de junio de 2001.
- ↑ «Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla». Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (2): 5-68. 30 de enero de 2017. ISSN 1135-4011.
- ↑ «Reglamento del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta». Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (16): 473-478. 7 de junio de 2001.
- ↑ a b «Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Ciudad Autónoma de Melilla». Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (4385): 5-68. 27 de marzo de 2017. ISSN 1135-4011.
- ↑ a b «Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno». Boletín Oficial del Estado (292): 48412-48422. 4 de diciembre de 2008. ISSN 0212-033X. BOE-A-2008-19526.
- ↑ a b «Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell». Boletín Oficial del Estado (34): 3457-3462. 9 de febrero de 1984. ISSN 0212-033X. BOE-A-1984-3460.
- ↑ «Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta». Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (16): 451-473. 7 de junio de 2001.
- ↑ «Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears». Boletín Oficial del Estado (52): 19767-19800. 1 de marzo de 2019. ISSN 0212-033X. BOE-A-2019-2862.
- ↑ a b c d e «Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local». Boletín Oficial del Estado (96): 14282-14295. 22 de abril de 1986. ISSN 0212-033X. BOE-A-1986-9865.
- ↑ a b «Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local». Boletín Oficial del Estado (80): 8945-8964. 3 de abril de 1985. ISSN 0212-033X. BOE-A-1985-5392.
- ↑ a b «Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña». Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (3887): 10237-10269. 20 de mayo de 2003. ISSN 0212-033X. DOGC-f-2003-90008.
- ↑ «Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales». Boletín Oficial del Estado (305): 41811-41832. 22 de diciembre de 1986. ISSN 0212-033X. BOE-A-1986-33252.
- ↑ «Reglamento de Protocolo y Ceremonial, de 22 de diciembre de 1988». Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (804): 286-288. 23 de diciembre de 1988.
- ↑ «Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994». Boletín Oficial del Estado (114): 14687-14709. 13 de mayo de 1994. ISSN 0212-033X. BOE-A-1994-10830.
- ↑ Reglamento del Parlamento de Cataluña (5.ª edición).
- ↑ «Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial». Boletín Oficial del Estado (107): 15850-15858. 5 de mayo de 1986. ISSN 0212-033X. BOE-A-1986-10872.
- ↑ a b c «Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial». Boletín Oficial del Estado (157): 20632-20678. 2 de julio de 1985. ISSN 0212-033X. BOE-A-1985-12666.
- ↑ a b «Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal». Boletín Oficial del Estado (11): 708-714. 13 de enero de 1982. ISSN 0212-033X. BOE-A-1982-837.
- ↑ a b «Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal». Boletín Oficial del Estado (106): 61158-61237. 4 de mayo de 2022. ISSN 0212-033X. BOE-A-2006-839.
- ↑ a b «Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales». Boletín Oficial del Estado (17): 2527-2575. 20 de enero de 2006. ISSN 0212-033X. BOE-A-2006-839.
- ↑ «Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes». Boletín Oficial del Estado (302): 41404-41413. 19 de diciembre de 2005. ISSN 0212-033X. BOE-A-2005-20840.
- ↑ a b «Real Decreto 2395/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden de Isabel la Católica». Boletín Oficial del Estado (279): 38362-38371. 21 de noviembre de 1998. ISSN 0212-033X. BOE-A-1998-26801.
- ↑ a b «Real Decreto 2396/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Civil». Boletín Oficial del Estado (279): 38371-38380. 21 de noviembre de 199. ISSN 0212-033X. BOE-A-1998-26802.
- ↑ a b «Real Decreto 954/1988, de 2 de septiembre, por el que se regula la Orden Civil de Alfonso X el Sabio». Boletín Oficial del Estado (216): 26800 a 26800. 8 de septiembre de 1988. ISSN 0212-033X. BOE-A-1988-21104.
- ↑ «Decreto de 2 de marzo de 1945 por el que se aprueba el texto refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort». Boletín Oficial del Estado (87): 2383-2386. 28 de marzo de 1945. ISSN 0212-033X. BOE-A-1945-3187.
- ↑ «Real Decreto 1523/1982, de 18 de junio, por el que se crea la Real Orden del Mérito Deportivo». Boletín Oficial del Estado (167): 19107-19108. 14 de julio de 1982. ISSN 0212-033X. BOE-A-1982-17501.
- ↑ «Real Decreto 1270/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la Orden Civil de Sanidad». Boletín Oficial del Estado (121): 14215-14216. 21 de mayo de 1983. ISSN 0212-033X. BOE-A-1983-14462.
- ↑ «Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares». Boletín Oficial del Estado (213): 33453-33509. 5 de septiembre de 2003. ISSN 0212-033X. BOE-A-2003-17107.
- ↑ «Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil». Boletín Oficial del Estado (231): 67880-67891. 25 de septiembre de 2012. ISSN 0212-033X. BOE-A-2012-11969.
- ↑ «Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario». Boletín Oficial del Estado (40). 15 de febrero de 1996. ISSN 0212-033X. BOE-A-1996-3307.
- ↑ «Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Constitucional». Boletín Oficial del Estado (281): 33290-33291. 23 de noviembre de 1988. ISSN 0212-033X. BOE-A-1988-27025.
- ↑ a b «Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española». Boletín Oficial del Estado (71): 33597-33649. 24 de marzo de 2021. ISSN 0212-033X. BOE-A-2021-4568.
- ↑ «Tratamientos eclesiásticos». Diócesis de Canarias. Consultado el 17 de febrero de 2021.
- ↑ Delgado Soto, Emilio José. «¿Médicos o Doctores?». Elsevier.
- ↑ Otero Alvarado, Mª Teresa (2011). Protocolo y Empresa: El Ceremonial Corporativo. Editorial UOC. p. 167. ISBN 9788497884112.